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Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería

Bioética y Legales de Enfermería

Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería

El siguiente artículo corresponde a un trabajo práctico de la materia Legales de la Licenciatura de Enfermería; y comprende 37 preguntas con su respectiva respuesta.

A continuación se pueden consultar la Ley 24.004 sobre la Ley de ejercicio de la enfermería; Ley 298 sobre El ejercicio de la enfermería en la Ciudad de Buenos Aires y la Ley 23.737  sobre estupefacientes.

Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería

De acuerdo con el texto anterior y la lectura de las leyes 24.004, 298 y 23.737 (ley de estupefacientes), realizar las siguientes actividades de aplicación:

1.La ley del ejercicio de la enfermería fue iniciada: ¿En la Cámara de Diputados o en la Cámara de Senadores?

Respuesta: La ley fue iniciada en la Cámara de Diputados.

2.¿Qué grupos de enfermería han trabajado en la confección del proyecto original?

Respuesta: Los grupos fueron:  profesionales de la Escuela de Enfermería de la Universidad de Buenos Aires, la Asociación de Enfermeros de Capital Federal y la Federación Argentina de Enfermería.

3.¿Por qué tuvo que intervenir la Secretaría de Salud de la Nación, con respecto al proyecto de ley de enfermería que ya tenía media sanción en el Congreso?

Respuesta: Tuvo que intervenir por diversas manifestaciones y reuniones con alto grada de conflictividad y enfrentamientos duros entre grupos de enfermeros y miembros de la FAE, AECAF, UBA. Las escuela terciarias aseguraban que la ley las condenaba a la desaparición; los gremios no estaban de acuerdo porque no hablan sido consultados y los enfermeros terciarios y auxiliares protestaban porque deberían certificar sus títulos en la UBA.

4.¿Cuáles fueron las causas principales que generaron el conflicto?

Respuesta: Las causa principales fueron los reclamos de las escuelas terciarias, del personal de enfermería y de sus representantes gremiales.

5.¿Qué profesional de enfermería coordinó las actividades de la Comisión creada en la Secretaría de Salud de la Nación, en 1990? ¿Cuál era el objetivo y qué instituciones participaron de la Comisión?

Respuesta: La Comisión fue coordinada por el Enfermero Profesional Rubén Casco, ex-alumno de la escuela terciaria Dra. C. Grierson. El objetivo era: citar a «todo el mundo» que tuviera algún tipo de representación y que deseara participar. La respuesta fue masiva, y de esa manera toda la enfermería pudo participar. Participaron en la comisión representantes de la UBA y AECAF.

6.¿Cuál fue el resultado del trabajo producido por la Comisión?

Respuesta: Lograron finalmente elaborar un proyecto consensuado en la mayoría de sus puntos y que se transformó posteriormente en Ley de Enfermería en 1991.

7.¿Cuándo fue finalmente sancionada la ley de ejercicio de enfermería?

Respuesta: Fue sancionada el 26 de septiembre de 1991.

8.¿Cuál fue el Organismo del Estado Nacional encargado de la reglamentación de la ley 24.004?

Respuesta: El organismo fue la Dirección Nacional de Control del Ejercicio Profesional de la Secretaría de Salud, cuyo Director el doctor Roberto Serrano.

9.¿Quién coordinó la Comisión Nacional de Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?

Respuesta: La coordinó el Sr. Gasco.

10.¿Cuándo fue sancionada la Reglamentación de la ley del ejercicio de la enfermería?

Respuesta: El 9 de diciembre de 1993.

11.Sancionada la ley 298, ¿Cuál sería actualmente el ámbito de aplicación de la ley 24.004?

Respuesta: A las instituciones que incorporaron y obligaron al personal auxiliar a transgredir la ley 24004.

12.El art. 27 de la ley 298, ¿Es comparable con qué artículo de la ley 24.004?

Respuesta: Es comparable con el art. 22 de la ley 24.004.

13.Según la ley 298, un auxiliar de enfermería ¿Podría desempeñar funciones de jefatura? Si Io anterior fuera posible, explique por qué.

Respuesta: No, porque según el Art.  11.- Corresponde al nivel profesional el ejercicio de funciones jerárquicas, de dirección, asesoramiento, docencia e investigación, y la presidencia e integración de tribunales que entiendan en concursos para el ingreso y cobertura de cargos de enfermería.

14.La ley 23.737 (ley de estupefacientes), ¿Puede estar vinculada a aspectos que hacen al ejercicio diario de la enfermería?

Si – No — Cite algunos ejemplos con sus correspondientes penas.

Respuesta: Art. 8º — Será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años y multa de seis mil a trescientos mil australes e inhabilitación especial de cinco a doce años, el que estando autorizado para la producción, fabricación, extracción, preparación, importación, exportación, distribución o venta de estupefacientes los tuviese en cantidades distintas de las autorizadas; o prepare o emplee compuestos naturales, sintéticos u oficinales que oculten o disimulen sustancias estupefacientes; y a que aplicare, entregare, o vendiere estupefacientes sin receta médica o en cantidades mayores a las recetadas.

Art. 12 — Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes:

  1. a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos;
  2. b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público.

Art. 29 — Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que falsificare recetas médicas, o a sabiendas las imprimiera con datos supuestos o con datos ciertos sin autorización del profesional responsable de la matrícula; quien las suscribiere sin facultad para hacerlo o quien las aceptare teniendo conocimiento de su ilegítima procedencia o irregularidad. En el caso que correspondiere se aplicará la accesoria de inhabilitación para ejercer el comercio por el doble de tiempo de la condena.

15.¿En qué año se aceptó la figura de Perito Licenciado en Enfermería en el Poder Judicial de la Nación?

Respuesta: En el año 1994.

16.¿Cuál es el objeto de la ley de enfermería 298 del GCBA? (ver artículo 1°)?

Respuesta: El objeto es aprobar la reglamentación de dicha Ley.

Artículo 1° Apruébese la Reglamentación de la Ley N° 298 de Ejercicio de la Enfermería, que como Anexo y a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

17.Según los términos que fijó la ley 24.004, ¿En qué año venció el plazo para obtener el título habilitante de enfermero para los auxiliares de enfermería?

Respuesta: En el mes de marzo del año 2000.

18.Antes de la sanción de la ley 24.004, ¿Se podía ejercer la enfermería en forma autónoma?

Respuesta: No, porque la enfermería era, según la ley 17.132, una actividad de colaboración del médico y del odontólogo. El enfermero era solo para el campo de lo puramente asistencial, tenía prohibido determinadas prácticas, como por ejemplo, la «punción venosa».

19.¿En el marco de qué ley estaba encuadrada la práctica de la enfermería?

Respuesta: En el marco de la ley 17132, donde enfermería era solo un colaborador del médico y del odontólogo.

20.Tenía dos actividades expresamente prohibidas, ¿Cuáles eran?

Respuesta: a) La venopunción  b) Vendaje enyesado.

21.La ley 17.132 incluía dos grupos que podían ejercer la enfermería, ¿Cuáles eran?

Respuesta: ARTÍCULO 60: La enfermería podrá ser ejercida en los siguientes niveles:

Enfermero/a universitario por los que posean título universitario en las condiciones establecidas en el art. 44, y en los límites que se reglamenten;  y enfermero/a diplomado por los que posean título otorgado en escuelas reconocidas por la Secretaría de Estado de Salud Pública, en los límites que se reglamenten.

22.La enfermería era una actividad de colaboración, ¿A qué profesionales asistía?

Respuesta: La enfermería era una actividad de colaboración del médico y del odontólogo.

23.La ley 298 del GCBA, ¿Fue reglamentada?

Respuesta: No fue reglamentada.

24.La ley 298 del Ejercicio de la Enfermería de la Ciudad de Buenos Aires fijó plazo para la profesionalización de auxiliares. ¿Cuál es éste y a partir de cuándo corren los plazos?

Respuesta: Los auxiliares de enfermería que a la fecha de publicación de la presente, estuvieran cumpliendo funciones y actividades propias del nivel profesional, contratados o designados en instituciones del sistema de salud, sin poseer título habilitante de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, podrán continuar en ese ejercicio con sujeción a las siguientes disposiciones:
Deberán inscribirse en un registro especial que a tal efecto habilitará la autoridad de aplicación dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente Ley. Vencido el término a que hace referencia el inciso anterior, tendrán un plazo de hasta 10 (diez) años a partir del ciclo lectivo siguiente para obtener el título de Enfermera/o.

25.Para emplear el Título de Especialista, ¿Qué condición se debe cumplir necesariamente?

Respuesta: Podrán emplear el título de especialista o anunciarse como tales aquellos profesionales que acrediten alguna de las siguientes condiciones.

  1. a) Poseer certificación otorgada por comisiones Especiales de Evaluación designadas por la autoridad de aplicación, conformadas por enfermeros/as profesionales con funciones de conducción en establecimientos públicos o privados reconocidos, las que tendrán en cuenta: antigüedad no menor de cinco (5) años de graduación y tres (3) de ejercicio de la especialidad, títulos, trabajos y el resultado de una prueba de evaluación.
  2. b) Ser profesor universitario de la materia, en actividad obtenido por concurso, en el nivel de titular, asociado o adjunto, o denominación similar.
  3. c) Poseer certificado de Residencia en la especialidad, de una duración no menor de tres (3) años, reconocida por la autoridad sanitaria nacional.
  4. d) Poseer título de especialista universitario otorgado o revalidado por Universidad Nacional o Privada reconocida.
  5. e) Poseer certificado otorgado por Entidad científica, asociaciones profesionales, escuelas o instituciones reconocidas para tal fin por la autoridad sanitaria nacional, acumulando no menos de cinco (5) años de graduación como profesional y no menos de tres (3) en ejercicio de la especialidad y un curso de no menos de ochocientas (800) horas teórico – prácticas.

26.La autoridad de aplicación de la ley 298 del GCBA (actualmente la Secretaría de Salud) no cumplió con ella. Lea el art. 17° y fundamente.

Respuesta: Artículo 17º.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para convenir con la autoridad nacional correspondiente la inmediata transferencia de los registros de matriculados obrantes en la jurisdicción nacional. Asimismo, debe proceder a la rematriculación de todos los Profesionales y Auxiliares de Enfermería en ejercicio en la Ciudad, dando inicio al procedimiento dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la publicación de la presente.

27.El personal empírico que no hubiera obtenido su título de auxiliar, ¿Puede continuar ejerciendo funciones de enfermería? (ver Disposiciones Transitorias)

— No.   (Fundamente).

Respuesta: Si, según la cláusula 1º de la ley 298 se les otorga un plazo máximo de dos años, a partir de la promulgación de la presente, para obtener el certificado de auxiliar de enfermería.

Deben acreditar un mínimo de dos años ininterrumpidos en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires en el desempeño de actividades de auxiliares de enfermería.

28.¿Cuántos y cuáles son los niveles de enfermería que reconocen las leyes de ejercicio?

Respuesta: Se reconocen dos niveles: el profesional y el auxiliar.

29.¿Qué figuras existen en el nivel profesional?

Respuesta: Licenciada/o en enfermería y Enfermera/o.

30.La ley 298 incluye una importante competencia profesional que no estaba en la ley 24.004, ¿Cuál es?

Respuesta: El título de especialista.

31. Haga una brevísima síntesis del art. 22° de la ley 24.004.

Respuesta: Artículo 22. – En ningún caso será imputable al profesional o auxiliar de enfermería que trabaje en relación de dependencia el daño o perjuicio que pudieren provocar los accidentes o prestaciones insuficientes que reconozcan como causa la falta de elementos indispensables para la atención de pacientes, o la falta de personal adecuado en cantidad y/o calidad o inadecuadas condiciones de los establecimientos.

32.Según la ley 24.004, el área de cuidado intensivos en neonatología, ¿Estaría incluida dentro de las tareas insalubres?

Respuesta: Si, porque según el art.24 de la ley 24.004 dice que se considera trabajo insalubre las tareas que se realizan en unidades de cuidados intensivos.

Artículo 24. – A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) La atención de pacientes oncológicos; f) Las que se realizan en servicios de emergencia. La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.

33.¿En qué año vencerían los plazos para la profesionalización de auxiliares según la ley 298?

Respuesta: De acuerdo a la fecha de publicación de la ley 298 (10/03/2000). Vencerán en el año 2010.-

34.La ley 298 dice que para ser especialista hay que tener título de grado.

Respuesta:       Verdadero — Falso

35.La ley 298, ¿Especifica en qué área la tarea de enfermería es insalubre?

Respuesta: No, solo enuncia en la Cláusula 5º: que “Rigen las disposiciones sobre insalubridad establecidas por la legislación nacional y jurisdiccional vigentes, adoptándose en caso de superposición la norma más favorable al trabajador.”

36.La ley 298, ¿Fija las mismas competencias que la ley 24.004?

Respuesta: No.

37.Si un empleador o un jefe del departamento de Enfermería contrata a un auxiliar de enfermería y le permite u obliga a realizar, por ejemplo, medicación intravenosa, ¿Qué dice el art. 7° de la ley 298?

Respuesta: Artículo 7º.- Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las funciones e incumbencias propias de la Enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente Ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, son pasibles de las sanciones previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y sus responsables.

Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería

Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería


Información del Autor
  1. Lorena Plazas. Lic. en enfermería. Trabajo propio.
  2. Gasco Ruben; 2010; Aspectos Bioéticos y Legales de la Enfermería; Trabajo práctico Nº 2, UNIVERSIDAD MAIMÓNIDES, FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS, LICENCIATURA EN ENFERMERÍA

Última actualización: [19/05/2023]

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